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¿JURADO IMPARCIAL? |
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Una candidata del PSPV en las elecciones municipales podría decidir sobre el futuro judicial de Francisco Camps y Ricardo Costa. |
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Juan Climent, el magistrado presidente del tribunal del jurado de la conocida "causa de los trajes", enmarcada dentro del caso Gürtel, ha rechazado la recusación de uno de los precandidatos seleccionados para jurado que formó parte de una lista del PSOE. El magistrado ha alegado que las reclamaciones fueron presentadas fuera de plazo por los letrados de Francisco Camps y Ricardo Costa. Una decisión que en fuentes judiciales, consultadas por El Semanal Digital, ha causado estupor. Según consta en un auto de fecha de 2 de diciembre, contra el que no cabe recurso, Climent ha admitido las excusas presentadas en una vista no pública, que tuvo lugar el pasado miércoles, por seis precandidatos para jurado; da por subsanados los defectos en cinco cuestionarios; no admite la alegación de recusación de la candidata socialista; y mantiene las diligencias para localizar a otro precandidato, al que no se le ha podido hacer llegar el cuestionario.
Climent recoge en su auto que Camps y Costa recusaron el día de la vista a una precandidata a jurado por su participación en las elecciones municipales de Alpuente como suplente en las listas del PSOE. En ese momento, el letrado de Costa aportó un documento de una web en la que figuraba su pertenencia como suplente en la lista de estas elecciones. Para estos letrados, esta mujer podía tener un interés en la causa, cuanto menos indirecto, ya que la acusación popular la sostiene cuatro diputados del partido por el que fue en las listas, el PSPV. Frente a esta actitud, el ministerio fiscal se opuso y alegó que la candidata había manifestado que no tenía un interés en el procedimiento, y que la recusación no se había presentado en el momento procesal oportuno, es decir, en los cinco días que estipula la ley desde que las partes reciben los cuestionarios. El plazo para ello finalizaba a las 15 horas del día 29 de noviembre.
Sorprendentemente, Climent ha decidido dar la razón al fiscal y no admite la alegación de la recusación formulada por las defensas, al entender que ésta se presentó de manera extemporánea. No obstante, les recuerda que pueden volver a recusar a esta persona en el trámite de selección del jurado antes del comienzo del juicio, el día 12 de diciembre. El magistrado presidente indica que el dato de que esta mujer figurara en las listas electorales es "público y notorio", pero señala que la defensa no hizo uso de su derecho a recusar a esta candidata en el plazo establecido para ello, es decir, de 21 al 29 de noviembre. Y esto pese a que, tal y como figura en el documento aportado por el letrado de Costa, la fecha de impresión del mismo fue el 26 de octubre, lo que significa que este dato se conocía por esta parte, además de que esta información era "pública".
Por último, el magistrado Juan Climent recuerda que el artículo 21 de la Ley del Tribunal del Jurado establece que cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en el tiempo del trámite de los cinco días para alegación de las mismas, que no sea formulada en dicho plazo, no puede ser alegada posteriormente.
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